Se modifican requisitos para que las
sociedades del Estado y del sector energético queden excluídas de
los requisitos para el financiamiento al sector público no
financiero. Se destaca, entre otras modificaciones, la incorporación
en el sector energético de aquellas cuyo patrimonio accionario haya
sido declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación siendo el
Estado Nacional el accionista mayoritario cuando comparta acciones con
otras jurisdicciones.